Modelo Contrato Arras Coche

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Actualizado para 2025–2026


Información Importante

Este documento tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento legal especializado. Se recomienda consultar con un profesional en derecho para verificar los términos y condiciones antes de realizar cualquier acuerdo de compraventa de vehículo. La responsabilidad por el uso de este contenido es exclusiva del usuario, y no nos hacemos responsables de errores, omisiones o consecuencias derivadas de su utilización sin asesoramiento adecuado.


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Este es solo un ejemplo orientativo. Adapte la redacción a su situación y a los requisitos legales aplicables.

Modelo de Contrato de Arras para Compra de Coche

Partes contratantes:

Vendedor: Juan Pérez García
DNI: 12345678Z
Domicilio: Calle Mayor, 10, 28001 Madrid

Comprador: María López Martín
DNI: 87654321X
Domicilio: Avenida de la Constitución, 25, 28002 Madrid

Detalle del vehículo objeto del contrato:

Marca: Ford
Modelo: Focus
Año: 2019
Número de bastidor: 1FAHP3K1XKL123456
Matriculación: 15/03/2019
Kilometraje: 45,000 km

Depósito y finalidad de las arras:

El comprador entrega en este acto la cantidad de 2.000 EUR en concepto de arras confirmatorias, que se imputarán al precio total de 10.000 EUR en el momento de la firma definitiva.

Precio y condiciones de pago:

Precio total convenido: 10.000 EUR.
La cantidad restante (8.000 EUR) será entregada en el momento de la firma de la escritura de compraventa, en condiciones que ambas partes acuerden y en la forma que se determine.

Entrega del vehículo y firma definitiva:

La entrega del vehículo y la firma de la escritura definitiva se realizarán antes del 30/04/2024, momento en el que el vendedor entregará el vehículo en perfectas condiciones y con toda la documentación en regla.

Condiciones suspensivas:

La validez de este contrato queda sujeta a la obtención por parte del comprador de financiación necesaria para la compra, o a la presentación de la documentación requerida en el plazo establecido.

Legislación y jurisdicción:

Este contrato se regula por la legislación civil vigente. Para cualquier disputa, las partes se someten a los juzgados de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero.

Madrid, a 20 de marzo de 2024

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Firma del Vendedor (Juan Pérez García)
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Firma del Comprador (María López Martín)