Plantilla Contrato Compraventa Entre Particulares

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Actualizado para 2025–2026


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Contrato de Compraventa entre Particulares

Partes implicadas:

Vendedor: Juan Pérez García
DNI: 12345678A
Domicilio: Calle Mayor, 10, 28001 Madrid

Comprador: María López Rodríguez
DNI: 87654321B
Domicilio: Avenida Sol, 25, 28002 Madrid

Detalles de la finca:

Localización: Término municipal de Madrid, Madrid
Dirección: Parcela 5, Polígono Industrial El Corte
Referencia catastral: 123456789012
Superficie: 2.500 m²
Linderos: Norte con parcela 6, Sur con calle Primaria, Este con río, Oeste con parcela 4
Número de registro: 9876, Tomo 45, Libro 2, Folio 78,Registro de la Propiedad de Madrid

Situación jurídica y cargas:

La finca se transmite libre de cargas, gravámenes o arrendamientos. El vendedor manifiesta que no existen deudas pendientes ni embargo. Declara también estar al corriente en contribuciones, impuestos y tasas relacionados con la finca.

Precio y condiciones de pago:

Precio total: 150.000 EUR.
Forma de pago: transferencia bancaria en dos plazos: 50.000 EUR en señal al firmar y el resto en la firma de la escritura.
Cantidad entregada a cuenta: 50.000 EUR, que se imputarán en el pago final.

Entrega y posesión:

La posesión de la finca será transmitida en el momento de la firma de la escritura pública, quedando desde entonces a cargo del comprador.

Escritura y gastos:

Las partes acuerdan elevar este contrato a escritura pública ante notario. Los gastos notariales y de inscripción serán de cargo del comprador, salvo pacto en contrario. Los impuestos derivados de la transmisión serán asumidos por el comprador.

Destino y limitaciones:

La finca mantiene su carácter rústico, conforme a la normativa agraria y medioambiental aplicable. La parte compradora declara conocer las limitaciones de uso y derechos relacionados con la finca.

Declaraciones del vendedor:

  • Es titular pleno del dominio y tiene facultades para enajenarla.
  • No existen deudas pendientes ni cargas que afecten a la finca.
  • No se han realizado obras no autorizadas en la finca.

Condiciones suspensivas:

La validez de este contrato queda supeditada a la obtención de financiación por parte del comprador o a la verificación de ciertas condiciones, en caso de ser aplicables.

Legislación y jurisdicción:

Este contrato se regirá por la legislación civil vigente. Para cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Madrid, 15 de octubre de 2023

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Firma del Vendedor
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Firma del Comprador