Modelo Alegaciones Concurso Méritos

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Actualizado para 2025–2026


Aviso Legal

La presente plantilla está destinada únicamente a la organización y presentación de alegaciones en procesos concursales relacionados con méritos específicos. Su uso debe ser complementado con el asesoramiento de un profesional legal para garantizar la correcta interpretación y aplicación en cada caso concreto. La responsabilidad de su empleo y posibles efectos derivados son exclusivos del usuario, sin que nos responsabilicemos por errores, omisiones o consecuencias no previstas.


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Este documento es solo un ejemplo orientativo para formular alegaciones en un proceso de concurso de méritos. Adapte la redacción a su situación específica y a los requisitos legales correspondientes.

Modelo de Alegaciones en Concurso de Méritos

Partes y representación:

Demandante: Juan Pérez García
DNI: 12345678A
Domicilio: Calle Mayor, 10, 28001 Madrid

Procurador: Ana López Martínez
Colegio: 1234 Madrid
Abogado: Luis Fernández Ruiz

Hechos y antecedentes:

El demandante participó en el proceso de concurso de méritos convocado por la Administración durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2023, presentando memoria y documentación requerida en tiempo y forma conforme a las bases establecidas.

Alegaciones en relación con los méritos:

  • Que la puntuación asignada a la experiencia profesional no refleja debidamente la calidad y cantidad de los trabajos realizados por el solicitante.
  • Que la puntuación concedida por formación adicional no incluye ciertos cursos relevantes que sí cumplen los requisitos establecidos.
  • Que existen errores en la valoración de publicaciones y méritos académicos aportados.

Petición:

Se tenga por presentado este escrito de alegaciones en tiempo y forma, y se reevalúen los méritos conforme a lo expuesto, concediendo la puntuación adecuada a los distintos aspectos que conforman la baremación.

Legislación y jurisdicción:

Este escrito se presenta en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para la resolución de posibles controversias, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Madrid, a 15 de mayo de 2023

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Juan Pérez García
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Ana López Martínez