Aviso Legal
La presente guía se proporciona únicamente con fines informativos y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Para la elevación a público de un contrato privado, se recomienda consultar a un profesional del derecho especializado en materia contractual. El uso de esta información es responsabilidad exclusiva del usuario, y no nos hacemos responsables de posibles errores, omisiones o consecuencias derivadas de su aplicación sin la debida revisión profesional.
Este documento es un ejemplo ilustrativo de una cláusula para elevar a público un contrato privado. Modifique la redacción según su situación específica y requisitos legales.
Modelo de Cláusula para Elevación a Público en Contrato Privado
Partes involucradas:
Vendedor: Juan Pérez García
DNI: 12345678A
Domicilio: Calle Falsa, 123, Madrid, 28000
Comprador: María López Torres
DNI: 87654321B
Domicilio: Avenida Siempre Viva, 45, Madrid, 28001
Objeto de la cláusula:
Las partes acuerdan que el presente contrato privado será elevado a escritura pública ante notario, siendo esta la forma de formalización definitiva del acuerdo alcanzado.
Condiciones para la elevación:
La parte vendedora se compromete a facilitar toda la documentación necesaria y a comparecer en la notaría en el plazo de 30 días hábiles a partir de la firma del presente acuerdo para autorizar la escritura pública.
Aceptación de la cláusula:
Ambas partes declaran su conformidad con la presente cláusula y se comprometen a colaborar para que la elevación a público se realice en los términos acordados.
Firmado en Madrid, a 10 de octubre de 2023
Juan Pérez García (Vendedor)
María López Torres (Compradora)
