Contrato Arras Traspaso Negocio

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Actualizado para 2025–2026


Aviso Legal

La documentación que regula la transferencia de un negocio y la entrega de un depósito en garantía se proporciona únicamente con fines informativos y no reemplaza el asesoramiento legal especializado. Para efectos de la transferencia y formalización, se recomienda contar con la revisión de un abogado especializado en derecho mercantil. El uso de esta información es de responsabilidad exclusiva del usuario, y no nos hacemos responsables de posibles errores, omisiones o consecuencias derivadas de su utilización sin la debida revisión profesional.


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Contrato de Arras para Traspaso de Negocio

Partes contratantes:

Vendedor: Juan Pérez García
DNI: 12345678A
Domicilio: Calle Mayor, 10, 28001 Madrid, Madrid

Comprador: María López Martínez
DNI: 87654321B
Domicilio: Avenida de la Constitución, 25, 28002 Madrid, Madrid

Objeto del acuerdo:

El presente contrato tiene por finalidad la realización de una entrega de arras en concepto de garantía para la futura compraventa del negocio denominado “Restaurante La Estrella”, ubicado en Calle Mayor, 10, Madrid.

Entrega de arras y plazo:

El comprador entrega al vendedor la cantidad de 10.000 EUR en concepto de arras penitenciales, que se imputarán al precio total de la futura adquisición. Las partes acuerdan que la firma definitiva de la transmisión se realizará en un plazo máximo de 30 días a partir de la firma de este documento.

Precio y condiciones de pago:

Precio total de traspaso: 100.000 EUR.
La cantidad entregada en concepto de arras será descontada del pago final en el momento de la firma de la compraventa definitiva.

Obligaciones y condiciones:

El vendedor se compromete a mantener el negocio en las condiciones actuales hasta la firma definitiva y a facilitar toda la documentación necesaria para la transmisión. El comprador se compromete a completar el pago y formalizar la escritura en el plazo establecido.

Condiciones suspensivas:

La validez de este acuerdo está sujeta a la obtención por parte del comprador de la financiación necesaria y a la aprobación de la transferencia por las autoridades correspondientes.

Legislación y jurisdicción:

Este contrato se rige por la ley española. Para cualquier controversia, las partes se someten a los tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.

Firmado en Madrid, a 15 de octubre de 2023

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Firma del Vendedor
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Firma del Comprador